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Tema 4 – Documentación, obtención de licencias y trámite de solicitudes

Este tema trata sobre los documentos necesarios para la tenencia y uso legal de armas en España, las condiciones generales que deben cumplirse para obtener una licencia, la Tarjeta Europea de Armas de Fuego y cómo se tramitan las solicitudes ante la Guardia Civil.


Documentación para la tenencia y uso de armas

Para poseer y utilizar un arma de fuego legalmente en España es obligatorio disponer de la licencia de armas adecuada al tipo de arma, emitida por la Dirección General de la Guardia Civil. Esta licencia autoriza al titular a adquirir, portar, transportar, usar y almacenar armas bajo ciertas condiciones.

Además de la licencia, el titular debe tener a su disposición el guía de pertenencia, que es el documento que acredita que el arma está legalmente registrada a su nombre. Este documento incluye los datos del arma (marca, modelo, número de serie) y del titular.

Siempre que se transporte o use un arma fuera del domicilio, es obligatorio llevar encima la licencia en vigor y el guía de pertenencia correspondiente. En caso contrario, la Guardia Civil puede intervenir el arma de forma preventiva.


Condiciones generales para la obtención de licencias

Para obtener una licencia de armas tipo D o E, es necesario cumplir ciertos requisitos personales, administrativos y técnicos. En primer lugar, el solicitante debe ser mayor de edad y no tener antecedentes penales ni antecedentes por violencia doméstica, así como carecer de enfermedades o trastornos que afecten a la capacidad para manejar un arma.

También se debe superar un examen teórico y práctico, que se realiza en los puestos de la Guardia Civil, y acreditar aptitud psicofísica mediante un certificado médico oficial expedido por un centro autorizado.

La licencia tipo D autoriza el uso de armas largas rayadas para caza mayor, mientras que la licencia tipo E permite el uso de escopetas de caza menor, armas de avancarga y armas deportivas de aire comprimido.

Una vez concedida, la licencia tiene una validez limitada (generalmente 5 años) y debe renovarse cumpliendo nuevamente con ciertos requisitos, especialmente la superación del reconocimiento médico.


Tarjeta Europea de Armas de Fuego

Este documento es necesario para poder transportar legalmente armas dentro del territorio de la Unión Europea. La tarjeta recoge los datos del titular y del arma, y permite su traslado temporal a otros países de la UE con fines de caza, competición o exhibición, siempre que se respeten las leyes locales.

Se puede solicitar a través de la Intervención de Armas de la Guardia Civil, y es válida mientras lo sea la licencia a la que está asociada. Es especialmente útil para cazadores o tiradores deportivos que participen en actividades fuera de España.


Trámite de las solicitudes

Para solicitar una licencia de armas tipo D o E hay que presentar la solicitud en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda al lugar de residencia. Allí se entregan los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud oficial

  • DNI o NIE

  • Certificado de aptitud psicofísica

  • Justificante de haber superado el examen (o cita para el mismo)

  • Documentación que acredite la necesidad del arma (como licencia de caza, pertenencia a un club de tiro, etc.)

Una vez entregados los documentos, la Guardia Civil tramita la solicitud, convoca al examen si corresponde, y, en caso de superarlo y cumplir todos los requisitos, expide la licencia.